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27 de Junio: 50 años del Golpe de Estado en Uruguay

El 27 de junio de 1973 fue llevado a cabo en Uruguay un golpe de Estado que marcó el comienzo de la dictadura cívico-militar hasta 1985. Ese miércoles, el entonces presidente Juan María Bordaberry disolvió las Cámaras de Senadores y Representantes con el apoyo de las Fuerzas Armadas, anunció la creación de un Consejo de Estado con funciones legislativas, constituyentes y de contralor administrativo, restringió la libertad de pensamiento y facultó a las fuerzas armadas y policiales a asegurar la prestación interrumpida de los servicios públicos.

En un discurso emitido por radio y televisión el mismo día del golpe, Bordaberry manifestó: «Afirmo hoy, una vez más y en circunstancia trascendentes para la vida del país, nuestra profunda vocación democrática y nuestra adhesión sin reticencias al sistema de organización política y social que rige la convivencia de los uruguayos. Y va con ellos entonces el rechazo a toda ideología de origen marxista que intente aprovechar de la generosidad de nuestra democracia, para presentarse como doctrina salvadora y terminar como instrumento de opresión totalitaria. Este paso que hemos tenido que dar no conduce y no va a limitar las libertades ni los derechos de la persona humana».

En respuesta al golpe de Estado, en la misma madrugada, el secretariado de la CNT (Convención Nacional de Trabajadores) comenzó la huelga general más larga en la historia del país, que duró 15 días.

El decreto N.º 464/973 del 27 de junio de 1973 lleva la firma de Bordaberry y de sus ministros Néstor Bolentini y Walter Ravenna. Expresaba lo siguiente:

El Presidente de la República decreta:

1° Declárase disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.

2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:

A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.

3° Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación, que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo.

4° Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, por el decreto N.º 465/973 de la misma fecha, se consideró comprendida en el texto del artículo 1º del decreto 464/973 a todas las Juntas Departamentales del País (art. 1º), creándose en cada Departamento una Junta de Vecinos, que en lo pertinente y en el ámbito Departamental, tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado creado por el art. 2º del decreto de hoy (art. 2º).

Fuente: Wikipedia