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Te recordamos la noticia que publicamos el 2 de diciembre sobre la prohibición de hacer fuego

A proposito te recordamos la noticia que publicamos el 2 de diciembre sobre la prohibición de hacer fuego:

Como cada año, la medida se extiende por todo el verano y parte del otoño.

El domingo 1º de diciembre comenzó a regir el Decreto 436/007 que prohíbe la realización de fuegos y quemas desde el primer día del mes de diciembre hasta la segunda quincena de abril del año siguiente.

El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.

El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales, recuerdan desde el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae), organismo que permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.

A nivel departamental, en los últimos meses se vienen realizando tareas de mantenimiento de cortafuegos y limpieza de predios. Además se realizarán vuelos regulares de vigilancia, y se trabaja en forma permanente con la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) y con las Secciones de Apoyo a Emergencias del Ejército Nacional (SAE) quienes colaboran en el combate de incendios forestales en apoyo al personal de la DNB, informa la institución.

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que «el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría».

En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que «Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables» y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la «reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare».

El Sistema Nacional de Emergencias, recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 104 (Bomberos) para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud.

En el entendido que durante la temporada estiva los veraneantes hacen uso de parrilleros en casa de descanso, se recuerda igualmente que se deben extremar las precauciones. En el caso de campings, ceñirse a lo que indican las recomendaciones de realización de fogones seguros:

* Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.
* Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.
* No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño. No dejar el fuego sin vigilancia.
* Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.
* Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.
* Vigilar permanentemente el fuego y antes de abandonar el lugar de campamento