En abril de 1825 se inició la segunda etapa de la Revolución cuando 33 orientales – número y nacionalidad un tanto míticos – invadieron el país y en pocos meses sublevaron todo el medio rural contra los brasileños que siguieron ocupando Montevideo. Luego de las victorias de Rincón y Sarandí, el gobierno de Buenos Aires apoyó oficialmente a los orientales y entró en guerra con el Brasil a fines de 1825.
La nueva Revolución oriental fue encabezada por Juan A. Lavalleja, un caudillo rural, y rápidamente se plegó a ella su par, Fructuoso Rivera.
Sus objetivos eran más modestos que los de Artigas. Si éste quiso la federación y el igualitarismo social, además de la independencia del dominio extranjero, Lavalleja y Rivera se conformaron con liberarnos del Brasil y dejaron confuso, tal vez exprofeso, el carácter de las futuras relaciones de los orientales con Buenos Aires así como la solución del problema de la tierra.
El 25 de agosto de 1825 la Sala de Representantes de la Provincia Oriental declaró en primer lugar la independencia absoluta del país, y luego su unión a las demás provincias.
La guerra con el Brasil culminó con la victoria no decisiva de Ituzaingó en febrero de 1827. Desde meses antes mediaba Gran Bretaña en el conflicto a través de su enviado, Lord Pomsomby. La guerra perturbaba gravemente el comercio inglés con la Argentina debido al bloqueo brasileño del puerto de Buenos Aires. Además, pero sólo en segundo plano, a Gran Bretaña le interesaba fomentar la independencia de un pequeño estado sobre el Río de la Plata que impidiera que las dos orillas fueran argentinas. De tal modo ese río, puerta de entrada al principal sistema hidrográfico navegable de América del Sur, se internacionalizaría y el comercio inglés no podría ser obstaculizado por una Argentina fuerte.
En 1830 una Asamblea electa aprobó la Constitución del nuevo país, llamado oficialmente, «Estado Oriental del Uruguay». El régimen jurídico aseguraba, en apariencia, el orden interno inspirándose en modelos europeos y norteamericanos. El nuevos estado sería republicano y garantizaría los derechos individuales mediante la separación clásica de los tres poderes. El derecho del sufragio se impedia a los analfabetos, peones, sirvientes y vagos, la mayoría de la población. En principio, una minoría acomodada elegiría a diputados y senadores que permanecerían 3 y 6 años, respectivamente, en sus funciones. Estos a su vez, y cada 4 años, designarían al Presidente de la República que no podría ser reelecto, sino una vez transcurrido un período de gobierno. Esta Constitución rigió los destinos del Uruguay hasta 1919.