La Corte Electoral publicó información sobre el valor de las multas por no votar en las elecciones nacionales y en un eventual balotaje, así como los plazos, causales y documentación requerida para justificar la no emisión del voto.
Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto eleccionario, es decir, entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre.
Si hubiera balotaje, el plazo para la justificación de la no emisión del voto, el plazo se extiende hasta el 26 de diciembre.
Las justificaciones se deben realizar a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.
Las causales de justificación son:
– Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos, para lo que se deberá presentar certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional) o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo (en este caso la tramitación podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva).
– Hallarse fuera del país el día de la elección, para lo que la persona deberá justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como el certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos o constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza. El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir del ingreso a Uruguay.
– Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.
– Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. Las personas que invoquen razones deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental. Encontrarse en un departamento diferente al que le corresponde votar el día del acto está previsto en esta causal.
Respecto a las multas, las personas habilitadas para votar que no voten ni justifiquen su omisión, deberán hacer efectivo el pago de 1 UR. El costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República será de 2 UR.
El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.
Fuente: Medios Públicos