Desde el pasado martes 26 de noviembre y por espacio de treinta días -hasta el 26 de diciembre- la Corte Electoral puso a disposición de la población en su página web un formulario para efectuar las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre y la Segunda Elección del 24 de noviembre, así como toda la información referente a los plazos, causales y documentación requerida.
El formulario se puede encontrar aquí: https://tramites.corteelectoral.gub.uy/tramites?categoria=4
Causales de justificación:
1.- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos. Podrá presentarse:
– Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional)
– Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
2.- Hallarse fuera del país el día de la elección. Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.
3.- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Fuente: Corte Electoral