RESOLUCIÓN Nº 0511/2020
VISTO: La situación causada por el Coronavirus COVID 19 y la declaración de emergencia sanitaria realizada por el Gobierno Nacional.
RESULTANDO: I) Que la Organización Mundial de la Salud (ONS) calificó al virus antedicho como Pandemia.
II) Que el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/2020 declaró en forma preventiva la mencionada Emergencia Sanitaria.
III) Que Presidencia de la República el día 15 de Marzo de 2020 realizó comunicación en relación al inicio de la fase 3 en la que se encuentra el país con riesgo de propagación de la enfermedad, anunciando numerosas recomendaciones.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario tomar conciencia, por parte del conjunto de la población, de la gravedad de la situación actual y la necesaria participación activa de cada persona como parte de una colectividad ciudadana, extremando los cuidados de higiene y los vínculos con otras personas, fomentando la solidaridad individual y colectiva. Ello implica la modificación temporal de algunos de nuestros hábitos para evitar aglomeraciones y permanencias en espacios abiertos o cerrados, en la medida de lo posible.
II) Que por lo tanto se debe limitar la permanencia de personas en bares, restaurantes y afines; no pudiendo permanecer consumiendo en el mostrador, asimismo las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia de 2 mts. con capacidad de 4 personas por mesa.
III) Que la recreación en espacios públicos (plazas, parques etc.) con aglomeración de personas y bienes, al día de hoy es contraproducente para la prevención del virus Covid 19.
ATENTO: a lo establecido en los Artículos 274 y 275 de la Constitución de la República, Artículo 35 de la Ley 9.515 y a las Potestades del Jerarca.EL INTENDENTE DE TACUAREMBO. R E S U E L V E :
1º) Limítese la permanencia de personas en bares, restaurantes y afines, no pudiendo permanecer consumiendo en el mostrador y las mesas ocupadas deberán estar separadas entre sí, por una distancia mínima de 2 mts. y con capacidad máxima de 4 personas por mesa.
2º) La presente, incluye también los denominados “Carritos ó Traylers”, así como puestos ambulantes de ventas de alimentos, en los cuáles los consumidores deberán permanecer hasta 2 mts. de distancia entre sí y con quienes elaboran y despachan la mercadería, estimulándose el retiro de dicha mercadería para su consumo fuera del lugar.
3°) Limítese, la permanencia de personas y bienes en todos los espacios públicos del Departamento (con excepción de calles, veredas y caminos departamentales) y clausúrense la Laguna de las Lavanderas, Plazas y Parques Públicos, etc.
4º) La presente resolución queda sujeta a los cambios y/o demandas que genere la presente emergencia.
5°) Las medidas dispuestas en el presente acto administrativo estarán vigentes hasta el dictado de un nuevo acto administrativo que las modifique o revoque en forma parcial o total.
6°) Comuníquese a Dirección de Bromatología, quien ejercerá el contralor en coordinación con el Ministerio del Interior.
7º) Hecho, pase a Dirección de Prensa y Relaciones Públicas para su mayor difusión.-
8°) Regístrese en el Decretero Departamental.
DR. JOSE OMAR MENENDEZ BALSEMAO. INTENDENTE DE TACUAREMBO
ESC. LILIANA ISABEL ESTEVES BARRIOS. SECRETARIA GENERAL