En el marco de la Operación denominada “RED” iniciada en el mes de enero del corriente, implementada para desarticular una organización vinculada al tráfico de estupefacientes en esta ciudad; luego de que la Dirección de Investigaciones y la Brigada Departamental Antidrogas llevara ante la justicia a varias personas, en el marco de otras operaciones de bocas de venta de Pasta Base (Operación COBRE, CAPITAL, CAPITAL II, GARZA donde resultaron formalizadas 29 personas en total), previa coordinación con Fiscalía de 2do. Turno, se realizaron 11 allanamientos y 10 detenciones autorizados por el Juzgado Letrado de 5º Turno.
Procedimiento llevado a cabo en Jurisdicción de comisarías 1ra, 2da, 6ta. y 10ma (Zona de Parque Rodó y barrios Ferrocarril, San Carlos, Torres, López, Progreso, La Palma, El Terruño y San Gabriel), y que involucró la participación de personal de la Dirección de Investigaciones con el apoyo de equipos de Grupo de Respuesta Táctica, Unidad de Respuesta y Patrullaje, Unidad K9, Departamento de Seguridad Rural, Policía Científica, y comisarías de la ciudad capital del departamento.
Se incautaron entre otras efectos, 2 automóviles, 2 camionetas, 2 motos, equipos de radiocomunicación, sistemas de videovigilancia, mercadería comestible en infracción aduanera valorada en $ 90.000, armas, municiones, productos cárnicos de especies protegidas (Carpinchos, mulitas y tatú) dinero en efectivo (pesos y dólares americanos).
Mientras se realizaban los allanamientos fueron detenidas dos personas más, una de ellas por la presunta comisión de delito de contrabando y la otra por desacato. Culminadas las actuaciones de Fiscalía y de la Justicia Letrada, se dispuso la formalización de:
1) C. D. B. B. G. de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo en reiteración real con un delito de Receptación, un delito de Tráfico interno de armas de fuego y municiones especialmente agravado», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, art. 9 de la Ley 19247 y arts. 18, 60.1 y 350 BIS del Código Penal.
2) Á. G. B. B. G., de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo en reiteración real con un delito de un delito de Tráfico interno de municiones especialmente agravado», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, art. 9 de la Ley 19247 y arts. 18 y 60.1 del Código Penal.
3) R. M. F., de «Un delito de Receptación», de acuerdo a lo previsto por el art. 18, 60.1 y 350 BIS del Código Penal.
4) S. J. L. G. de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, arts. 18 y 60.1 del Código Penal.
5) J. M. B. F. de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo en reiteración real con un delito de Desacato», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, arts. 18,60.1 y 173 del Código Penal.
6) R. J. C. N., de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo en reiteración real con un delito de Tráfico interno de municiones», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, art. 9 de la Ley 19247 y arts. 18 y 60.1 del Código Penal.
7) C. M. F, S., de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, y arts. 18 y 60.1 del Código Penal.
8) V. H. S. H, de «Reiterados delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de venta o negociación de cualquier modo», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, y arts. 18 y 60.1 del Código Penal.
9) G. G. R, de «Un delito de Receptación», en calidad de autora, de acuerdo a lo previsto por los arts. 18 y 60.1 y 350 BIS del Código Penal.
10) D. O. C. S, de «Un delito de Desacato», en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto por los arts. 18, 60.1 y 173 del Código Penal.
11) J.L. B. B, «Un delito de venta de estupefacientes en calidad de autor», de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 19.007 y 19172, y arts. 18 y 60.1 del Código Penal.
Para tres de ellos se dispuso como medida cautelar el arresto domiciliario, y para los demás prisión preventiva hasta el mes de agosto del presente año.
Fuente: AM1110