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Definen plazos de veda política y expendio de alcohol por el referéndum del 27

La Corte Electoral publicó las normas que regulan la prohibición de propaganda, espectáculos públicos y venta de alcohol antes del referéndum por la LUC.

La Corte Electoral publicó en las ultimas horas las normas que rigen la prohibición de hacer propaganda electoral, realizar espectáculos públicos y expender alcohol antes del referéndum del 27 de marzo, donde se consultará a la población sobre la propuesta de derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Propaganda

La Corte recuerda que 48 horas antes del domingo 27 de marzo debe cesar toda “propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella”, así como “en los medios de difusión escrita, radial o televisiva”.

La prohibición comienza a la hora cero del viernes 25 de marzo y se extiende hasta las 20:30 del domingo 27, día del referéndum.

En ese período tampoco se pueden difundir “resultados de encuestas o consultas, o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía”, dice la Corte Electoral.

Alcohol

“Desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y hasta la clausura de la votación (el domingo 27) no podrán expenderse bebidas alcohólicas”, recuerda la Corte.

Horas para votar

La Corte señala además en su resolución que toda persona, pública o privada, con trabajadores a cargo, debe otorgar “no menos de dos horas” al personal para ir a votar, “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.

Espectáculos públicos

Además, durante el horario del referéndum, “no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.

Otras normas

Durante el horario de votación del domingo 27, “no puede estorbarse el tránsito de los votantes, molstárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”, dice la Corte. “La violación de estos preceptos constituye delito electoral”, advierte.

En este sentido, la entrega de hojas de votación (en este caso por el Sí o por el No), “solo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funciones comisiones receptoras” de votos.

Por último, la Corte recuerda que “ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos”.

Fuente: Subrayado