La medida aplica para pagos por medios electrónicos e implica un descuento del 9% en gastronomía, servicios inmobiliarios y alquiler de automóviles.
El Ministerio de Economía y Finanzas resolvió este jueves extender hasta el 30 abril de 2023 la rebaja del IVA para algunos servicios turísticos, siempre y cuando el pago se realice por medios electrónicos.
Según un decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, se prorroga “una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico”.
EL decreto prorroga hasta el 30 de abril de 2023 lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N°318/021, del 22 de setiembre de 2021, que estableció: “A partir del 1° de octubre de 2021 las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto. Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación”.
El ministro de Turismo, Tabaré Viera, celebró la noticia en redes sociales y explicó que la medida implica mantener hasta después de Semana de Turismo de 2023 el descuento de un 9% del IVA en pagos con tarjetas en servicios gastronómicos (restaurantes,bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles,moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje), alquiler de automóviles y en servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
También en el decreto de 537 de 2005 se incluyen servicios en general y de catering para la realización de fiestas y eventos.
Fuente: Montevideo Portal