El gobierno emitió un comunicado en el que detalla las características, nuevos derechos y beneficios, y otros aspectos de la reforma previsional.
El Poder Ejecutivo aprobó este jueves en Consejo de Ministros el proyecto de ley de reforma del sistema de seguridad social. En lo que el gobierno definió como «un acto de responsabilidad nacional», la iniciativa busca «asegurarle a todos los uruguayos un sistema jubilatorio más justo, sólido y sostenible».
El proyecto de ley será enviado este viernes 21 al Parlamento, e ingresará por el Senado de la República.
«Esta acción, que responde a la decisión de ‘hacer lo que hay que hacer’, es un acto de responsabilidad más allá de que no beneficie al gobierno que la impulsa, pero que será fundamental para atender uno de los principales problemas del país y de los gobiernos que vendrán», afirma el Poder Ejecutivo.
Se habla de una realidad que cambió en el mundo, donde las personas viven más y mejor, y cada vez hay menos nacimientos (de 59.000 en 1996 se pasó a 34.000 en 2021). «Hace muchos años que todo el espectro político reconoce la necesidad de reformar el sistema. Esta necesidad se fue convirtiendo en una urgencia por todos admitida, pero que no ha tenido respuesta hasta ahora. En este contexto, la omisión es una irresponsabilidad».
«Para este gobierno, esta reforma es un deber ético y ciudadano, un acto de responsabilidad nacional, que no es opcional y que trasciende visiones políticas y sectoriales de corto plazo. Se trata de asumir la realidad y de actuar en consecuencia, de gobernar generando condiciones para un futuro mejor», señala.
La reforma «reconoce la nueva dinámica de nuestra sociedad y adecúa el sistema para no hipotecar el futuro de los uruguayos y, en definitiva, de nuestro país todo. Por eso, el gobierno avanza en la reforma, una medida de largo aliento que crea futuro. Permitirá asegurar una vejez digna, pero también no endeudar ni complicarle el futuro a los jóvenes. Se busca evitar que se llegue a un gasto incontrolable en jubilaciones, lo que dará la posibilidad a los futuros gobernantes de disponer de recursos y de dedicarlos en quienes más lo necesitan, como los niños y jóvenes. Este acto de responsabilidad nacional, que es un deber ético en el presente, es fundamentalmente una apuesta al futuro».
CARACTERÍSTICAS
Entre las características de la reforma, el Poder Ejecutivo destaca los derechos que amplía. Solo ahora, «la reforma puede ser progresiva y casi imperceptible para los usuarios, porque acompaña el ciclo de vida de las personas que permanecen más tiempo en actividad».
Con la reforma, recién en 2040 se jubilará el primer uruguayo a los 65 años. Así, el aumento de la edad de retiro comenzaría para los nacidos en 1973, jubilándose con 63 años en 2036, seguido por los nacidos en 1974, retirándose con 64 años en 2038, y luego con los nacidos en 1975, que formarían la primera generación en jubilarse con 65 años en 2040.
La reforma incluye dos excepciones con respecto al aumento de la edad de retiro.
La primera se genera por la carrera laboral extensa. Pueden acceder a ella en dos hipótesis: quienes tengan 30 años aportados a la fecha de vigencia de la ley, cualquiera sea la edad que tengan hoy, y quienes tengan 40 años de trabajo para personas nacidas en 1973, jubilándose a los 60 años; los nacidos en 1974, retirándose con 61 años; los nacidos en 1975, con 62 años y los nacidos en 1976 en adelante, se jubilarán con 63 años.
La segunda excepción implica mantener la edad de retiro a los 60 años para puestos de trabajo particularmente exigentes. En este caso, los trabajadores del sector construcción y rural que desempeñen puestos de trabajo que implican un alto grado de esfuerzo físico podrán configurar causal jubilatoria cuando cuenten con un mínimo de 30 años de servicios computables y 60 años. De los 30 años de servicios requeridos, 20 deben haberse cumplido en el puesto de trabajo que da amparo a la causal y que ocho de estos años de servicio se hubieren prestado en los últimos 10 años.
«La reforma es socialmente solidaria porque beneficia y protege a los más vulnerables y es justa porque, sin dejar de reconocer particularidades, equipara a todos los trabajadores en un mismo régimen», agrega el gobierno en un comunicado público.
NUEVOS DERECHOS Y BENEFICIOS
Libertad de trabajo: inmediatamente de que la ley entre en vigencia, todos los jubilados obtendrán el derecho a trabajar incluso estando retirados, algo a lo que antes accedían unos pocos. El proyecto prevé de manera expresa que las personas mayores tienen derecho a un trabajo digno y decente, y a la igualdad de oportunidades y trato de los otros trabajadores.
Universalidad progresiva: el 100% de los uruguayos mayores de 70 años accederá a un ingreso mínimo garantizado en forma gradual.
Cada peso cuenta: se reconocerán todos los años de trabajo, aunque no se llegue al mínimo de 30 años acumulados. De ese modo, cada peso aportado al sistema cuenta; a diferencia de lo que ocurre hoy en muchos casos.
Mejores jubilaciones: los jubilados por el nuevo sistema tendrán jubilaciones mínimas mayores que las actuales a través del suplemento solidario, una fórmula que se aplicará a todas las jubilaciones de hasta 42 mil pesos. Esa fórmula funciona de modo tal que cuanto menor es la jubilación, mayor es el suplemento que la persona recibe, lo que mejora el ingreso de quienes, aun habiendo aportado para obtener una jubilación, no alcanzan valores adecuados. Este suplemento llegará a la mitad de los jubilados en el régimen nuevo.
Apoyo a las familias con hijos con discapacidad severa: se podrá computar dos años adicionales con un máximo de cinco en el caso de tener hijos con discapacidad severa. Este beneficio se suma al ya vigente de un año por hijo.
OTROS ASPECTOS
-Se prevé la cobertura de seguridad social de los trabajadores uruguayos que no la tengan y trabajen para empresas no radicadas en el país (art. 3.7).
-Se prevé que puedan mantener la cobertura en nuestro sistema de los trabajadores temporalmente expatriados por empresas radicadas en el país (art. 3.6).
En el pilar 2:
-Se generan nuevas modalidades de beneficiarse de las cuentas de ahorro personal, como: Acceder a una jubilación parcial a partir de los 60 años de edad para quienes tengan 30 de trabajo o se halla en situación de desempleo (art. 40). Un esquema especial de prestaciones para afiliados con enfermedades particularmente graves (art. 89).
-Las personas afiliadas al régimen de ahorro individual, en caso de incapacidad o de fallecimiento, generarán los beneficios que se puedan financiar con su cuenta, los que no podrán ser menores que los beneficios definidos por la ley (art. 42).
-Como incentivo para diferir el retiro, se prevé que quienes dilaten el cese tres años por lo menos, puedan cobrar el 9% del saldo acumulado en forma de capital, en un pago único (art. 90).
-Se establece un régimen especial de comisiones por tres años a quienes ingresen al mercado de trabajo a partir de la vigencia de la ley, el que no podrá superar el 50% de las comisiones vigentes (art. 108, numeral 5).
-Se establece un régimen especial de cobertura de la invalidez y muerte en actividad, a cargo de las entidades gestoras (BPS, etc.), sin pago adicional, por lo que el saldo ahorrado aumentará un 14% cada mes aportado (art. 112).
-Se crea un tercer fondo (subfondo crecimiento) destinado a las personas más jóvenes, con un balance rentabilidad/riesgo adecuado al perfil de edad (art. 119 y 120), lo que permitirá mejorar la rentabilidad de los ahorros previsionales.
-Se prevén procedimientos competitivos de licitación o pregón a la baja para la contratación del seguro colectivo de invalidez y muerte en actividad, con el objetivo de bajar el costo de esta cobertura (art.100).
-Los afiliados deberán recibir proyecciones estimativas de los derechos jubilatorios en proceso de generación, así como opciones para mejorarlos (art. 107, numeral 7).
-Se adecúa la regulación del Subsidio Especial por Inactividad Compensada para las personas a dos años de jubilarse que quedan en situación de desempleo.
-Si fuera más conveniente la trabajadora mujer podrá excluir del cómputo para la jubilación hasta dos años por cada hijo, con un máximo de cinco, cuando el sueldo básico compute por lo menos 20 años, como es la situación en el BPS (art. 46).}
-Las tasas de adquisición de derechos por cada año aportado mejora en mayor medida que el régimen vigente, la asignación de jubilación de aquellas personas que tienen más cantidad de años de trabajo y a quienes difieren el retiro, luego de configurada la causal.
-Se introduce una nueva regulación para aquellos trabajadores con historial laboral al amparo de varias “cajas”, mejorando sustancialmente el reconocimiento de sus derechos (artículos 82 y siguiente).
-Aquellas personas que sin perjuicio de tener una jubilación por una “caja”tengan servicios en otra con la que no puede alcanzar una segunda jubilación, igualmente podrán beneficiarse de esos aportes, los que serán reconocidos por la entidad que percibió los aportes mediante aplicar el porcentaje previsto en la iniciativa por cada año de servicios reconocido (arts. 84, 85 y 86).
-Se prevén tres procedimientos de ahorro voluntario y complementario con tratamiento fiscal específico (deducción de IRPF y de IRAE):
-Ahorro personal.
-Aportes previsionales conjuntos vía negociación colectiva.
-Plan de Ahorro por Consumo.
-Se crea el instrumento de la hipoteca inversa que permite que las personas mayores propietarias de una vivienda puedan acceder a un flujo de fondos o a alguna partida de capital garantizada con esa propiedad, cuya devolución se hace exigible al fallecer, por lo que podrán asumirla los herederos, si lo desean o la institución prestadora ejecutará la hipoteca.
-Se crean dos adicionales a las pensiones no contributivas, para reconocer valor a los aportes hechos por los beneficiarios de esas prestaciones (artículos 208 y 210).
Fuente: Subrayado