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Devolución de IRPF 2023: cómo consultar si tengo saldo y cuándo se empieza a reintegrar

DGI comenzó a brindar información sobre devoluciones automáticas; el 27 de junio estará disponible el formulario para la declaración jurada.

La Dirección General Impositiva (DGI) informó que quedó habilitada en su página web la consulta para que los trabajadores puedan averiguar si cuentan con saldos a favor para cobrar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La consulta puede realizarse en la página web de DGI a través de este link. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital. También se podrá consultar por la app de DGI o por WhatsApp al 098 134 400.

Este viernes 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes. La DGI explicó que “un número importante de contribuyentes tienen un crédito para cobrar sin necesidad de realizar la declaración jurada”. Lo pueden hacer a través del banco que el contribuyente haya elegido o en redes de cobranza.

Las devoluciones automáticas son para casos de trabajadores en relación de dependencia que en el correr de 2022 tuvieron un solo empleo.

Por su parte, a partir del 27 de junio estará disponible para los contribuyentes de IRPF e IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) el formulario de declaración jurada en línea con información precargada.

De este modo, el fisco inició la campaña 2023 de IRPF y del IASS.

Declaración jurada

Los contribuyentes de IRPF pueden realizar su declaración jurada con la información precargada de su actividad del año 2022 a través de la app de DGI o accediendo al sitio web de la institución, con su Identidad digital.

Los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones, indicó DGI.

En tanto, los trabajadores independientes además deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente.

En cuanto a los contribuyentes de IASS, los jubilados y pensionistas que presenten declaración jurada tendrán en la página web de la DGI un formulario con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Sí se podrá agregar créditos por alquiler de una forma sencilla.

Para ingresar al formulario solo se requiere tener una clave que, en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la cédula de identidad. También podrá ingresar con su identidad digital.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?

Los trabajadores dependientes que en el período enero-diciembre de 2022 no superaron los $ 840.345 nominales, y que no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

Los trabajadores dependientes que en el período enero-diciembre de 2022 sí superaron los $ 840.345 nominales, pero que simultáneamente los ingresos provengan de un único pagador, incluya ingresos en diciembre de 2022, y no hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

¿Quiénes pueden tener crédito de IRPF?

Los trabajadores dependientes que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador en el período enero-diciembre de 2022, que estaban trabajando en el último mes del año pasado, y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por Núcleo Familiar y disponen de un saldo.

En este caso no deben presentar la declaración jurada. El monto del crédito lo informa DGI en función de las declaraciones presentadas por el empleador.

Para los trabajadores dependientes y contribuyentes por rentas de capital, en caso de que la declaración jurada surja un saldo a favor del contribuyente superior a $ 155, pueden efectuar el cobro una vez autorizado por DGI.

En el caso de trabajadores independientes, si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente superior a $ 155, podrá efectuar el cobro de este en efectivo una vez autorizado por DGI.

Fuente: Montevideo Portal