Visto la necesidad de regularizar la pesca artesanal en el Rio Negro; la Unidad de Pesca Artesanal informa que existe un número muy bajo de permisos vigentes en las zonas G, H e I (creadas por Res. de la DINARA N» 333/022 de 04/10/2022) dado que en el último llamado creado por Res. DINARA N» 58/2019 de 08/04/2019, los aspirantes a permisos vieron afectados sus trámites por la pandemia de la COVID-19; Se considera, con el fin de promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos presentes en dichas zonas, resulta pertinente disponer un llamado a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal respetando el criterio precautorio (Art. 16 de la Ley N» 19.175 de 20/12/20213).
RESOLUCIÓN Nº 240/2024
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
Montevideo, 22 de agosto de 2024
Exp. Nº 2024-7-2-0000562
VISTO: la necesidad de regularizar la pesca artesanal en el Río Negro;
RESULTANDO: 1) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que existe un número muy bajo de permisos vigentes en las zonas G, H e I (creadas por Res. de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022) dado que en el último llamado creado por Res. DINARA Nº 58/2019 de 08/04/2019, los aspirantes a permisos vieron afectados sus trámites por la pandemia de la COVID-19; y que en consecuencia la referida oficina técnica sugiere realizar un llamado a incorporación y permisos de pesca artesanal para las Zonas G, H, e I para embarcaciones de hasta 9 metros de eslora total (Res. DINARA N» 134/024 de 03/05/2024).
CONSIDERANDO: que con el fin de promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos presentes en dichas zonas, resulta pertinente disponer un llamado a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal respetando el criterio precautorio (Art. 16 de la Ley Nº 19.175 de 20/12/20213);
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, a la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04 de octubre de 2022 y a la Resolución del Ministro de Ganaderia, Agricultura y Pesca Nº 1263/14 de 20 de octubre de 2014, al Decreto Nº 386/989 de 22/08/1989 arts. 1, 22 y 24, a la Ley N» 16.286 de 22/07/1992 art. 2, al Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018, y al Decreto N» 127/994 de 23/03/1994 art. 3;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal e Incorporación para las Zonas G, H, e I, creadas por los artículos 1O a 12 de la Resolución de DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022, para embarcaciones de hasta 9 ,:p.etros de eslora total.
2º) Sólo podrán inscribirse quienes no cuenten con Permiso de pesca comercial artesanal vigente, y que residan en la zona para la cual se inscriban.
3°) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre el 20 de setiembre y el 21 de octubre de 2024 en las oficinas de DINARA, en las dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a las zonas G, H, e I, o en la oficina de la Unidad de Descentralización del MGAP en Paso de los Toros.
4º) Dentro del plazo estipulado, los interesados deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando toda la documentación requerida en el presente llamado, bajo apercibimiento de no ser tenida en cuenta su solicitud.
Llamado abierto Registro de aspirantes a permiso de pesca artesanal para las Zonas G, H e I del Río Negro.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA-MGAP) comunica la realización de un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal para las zonas G, H, e I.
Período de inscripción: 20 de setiembre al 21 de octubre de 2024.
Lugares de inscripción: DINARA (sede central), Oficina MGAP Paso de los Toros, Prefectura Nacional Naval (dependencias de las zonas: Mercedes, Andresito, Rincón del Bonete, San Gregorio de Polanco).
Aclaraciones:
+ La inscripción NO otorga por sí misma derecho a permiso de pesca.
+ Solo podrán inscribirse quienes no sean titulares de permiso de pesca artesanal vigente y residan en la zona para la cual se inscriben.
+ No podrán inscribirse quienes hayan sido poseedores de un permiso de pesca y que lo hayan transferido, salvo justificación fundada.
+ Solo se otorgarán constancias de incorporación para las zonas mencionadas a solicitudes que integren el registro de aspirantes y para embarcaciones que no superen los 9 m de eslora total.
Recaudos:
1. Fotocopia de Cédula de identidad vigente.
2. Constancia de domicilio.
3. Comprobante de antigüedad en la pesca artesanal (no excluyente).
4. En caso de poseer, fotocopia de matrícula en Pesca a nombre del solicitante
Fuente: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca