Como ocurre en cada diciembre, los trabajadores dependientes tienen derecho a cobrar antes del 20 del último mes del año el medio aguinaldo que complementa el que ya fue abonado por los empleadores en el mes de junio.
Conceptualmente, el aguinaldo es considerado como un decimotercer sueldo complementario anual.
A diferencia de lo que pasa en junio, cuando las empresas tienen como plazo todo el mes para abonar la partida, en diciembre el medio aguinaldo debe ser pagado antes del día 20 del último mes de año.
Para el cálculo del medio aguinaldo, se deben considerar los salarios nominales que percibió cada trabajador durante seis meses (desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre) y después ese monto dividirlo entre 12. En el caso de los jornaleros, se debe considerar el jornal diario y dividirlo también entre 12.
Los ingresos que se deben considerar son: sueldos, horas extra, viáticos (los que no requieren rendición de cuentas y se considera el 50%), premios o bonificaciones, feriados pagos e incentivos.
Sin embargo, hay partidas de índole salarial que no son consideradas para el cálculo. Por ejemplo, los tickets de alimentación o partidas en especie, en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas.
El importe a percibir por aguinaldo, establecido por la ley 12.840 de 1960, será un ingreso similar a la mitad del salario mensual. Como ejemplo, un trabajador que tenga salario nominal del $ 60.000 por mes, le correspondería un medio aguinaldo nominal de $ 30.000, monto al que deberán descontarse los aportes personales a la seguridad social (BPS, Fonasa, Fondo de Reconversión Laboral) y, en caso de que corresponda, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante, el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto se reparten en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.
Trabajadores rurales y empleadas domésticas
Para el caso de los trabajadores rurales, también se deben considerar en el cálculo las partidas que perciben en especies en lugar de dinero, por alimentación y vivienda.
Las trabajadoras domésticas, por su parte, deberán percibir con el medio aguinaldo de diciembre un pago extra por prima de presentismo, que equivaldrá a la cuarta parte del aguinaldo. Para recibir este pago extra, las trabajadoras no deberán tener faltas en los últimos seis meses (entre junio y noviembre) o tener debidamente justificada la inasistencia en caso de haber sido por enfermedad.
Fuente: Montevideo Portal