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Atención con las multas por no votar en el Balotaje del domingo

Los habilitados para votar este domingo 24 de noviembre en el balotaje o segunda vuelta para escoger al próximo Presidente y Vicepresidente de la República, y que no asistan a cumplir con este deber ciudadano, están propensos a ser multados por la Corte Electoral con una Unidad Reajustable (1.742,96 pesos uruguayos), pero si es funcionario público o profesional con título de la Udelar, este monto se duplica, es decir, deberá pagar 3.485,92 pesos.

Y si la persona no votó en la elección del pasado 27 de octubre, deberá saber que la multa se acumula por cada evento electoral. La única forma de «zafarse» de estas penalidades es justificar a partir del martes 26 de noviembre y por treinta días únicamente en la página web de la Corte Electoral, las causas por las que no pudo hacerlo.

Entre las causales se encuentran:

1.- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos. Debe presentar Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional) o Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

2.- Hallarse fuera del país el día de la elección. Pueden presentar cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza. En ese caso, tienen 30 días a partir de su ingreso al país para realizar la justificación.

Para las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.

3.- Razones de fuerza mayor. Éstas deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

Fuente: Corte Electoral