La ley de tenencia compartida enfrenta al oficialismo con la oposición, pero también hay opiniones distintas dentro de la bancada de gobierno.
El plenario de la Cámara de Senadores se reúne este martes de mañana para analizar, entre otros temas, el proyecto de ley de “corresponsabilidad en la crianza”, conocido también como ley de tenencia compartida de los hijos.
El proyecto fue aprobado en Comisión con los votos del oficialismo y la oposición de los senadores del Frente Amplio. A priori, el oficialismo tiene los votos en el Senado para aprobar el proyecto, aunque hay opiniones distintas dentro de la bancada de gobierno.
Por ejemplo, desde el Partido Independiente cuestionan el proyecto que cuenta con los votos de legisladores blancos, colorados y de Cabildo Abierto.
Es probable entonces que cuando el proyecto llegue a la Cámara de Diputados no estén todos los votos del oficialismo para su aprobación definitiva.
EL PROYECTO
Los legisladores del gobierno que impulsan este proyecto aseguran que con esta iniciativa se garantiza que ambos padres sean responsables en la crianza de sus hijos, en todo sentido, “cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”, dice el artículo 1.
“El principio de corresponsabilidad en la crianza, de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004), entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”, dice el artículo 1.
El Frente Amplio y diferentes organizaciones sociales que trabajan por los derechos de los niños aseguran, sin embargo, que el proyecto de ley pone en riesgo a los menores de edad en casos de denuncias de violencia doméstica por parte de uno de los progenitores.
El artículo 4 del proyecto dice: “En el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el Juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio. El Juez únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”.
“En todo caso, y también en el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes y del denunciado, toda vez que a juicio del Juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente, y de considerarse necesario, en las modalidades que garanticen el interés superior de éstos, como ser a título enunciativo: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Juez garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, y disponiendo el régimen de seguimiento periódico necesario”, agrega el artículo 4.
Fuente: Subrayado