Para el oficialismo garantiza que ambos padres sean responsables en la crianza. Organizaciones sociales creen que pone en riesgo a los menores.
La Comisión de Constitución y Legislación del Senado sometió a votación el proyecto de ley de Corresponsabilidad en la Crianza, o tenencia compartida, como se lo conoce habitualmente y fue aprobado.
El texto deberá ir luego al Plenario del Senado el 2 de agosto, y luego a Diputados, donde hay diferencias dentro de la coalición.
El oficialismo, que presentó este proyecto de ley, ante la oposición del Frente Amplio, es mayoría en la Comisión por un voto: son cinco senadores del oficialismo y cuatro de la oposición. La semana pasada se conocieron reparos por parte de algunos legisladores del oficialismo, en particular la diputada del Partido Colorado María Roselló. También se plantearon dudas desde el Partido Independiente.
Sobre las diferencias manifestadas dentro de la coalición, la senadora del Partido Nacional, Carmen Asiain, dijo que lo comprende «porque es un tema sumamente delicado»: «Uno antes de decidirse al voto tiene que calibrar perfectamente».
«Esto lo que trae son parámetros para un auxilio como garantías al niño, niña, adolescente, también para los progenitores y seguridad para el juez de que se arribe a la solución de la tenencia compartida, pero luego de determinados filtros», explicó.
En la jornada de este martes también recibieron a las autoridades de INAU. Anteriormente, el presidente de la institución, Pablo Abdala, había expresado que consideraba positivo el proyecto. “Le da instrumentos al juez, para que efectivamente, en el instrumento de su sana crítica, en cada caso concreto haga lo que resulte mejor para el interés del niño”, había dicho en diálogo con Subrayado.
El PROYECTO
Los legisladores del gobierno que impulsan este proyecto aseguran que con esta iniciativa se garantiza que ambos padres sean responsables en la crianza de sus hijos, en todo sentido, “cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”, dice el artículo 1.
“El principio de corresponsabilidad en la crianza, de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004), entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”, dice el artículo 1.
El Frente Amplio y diferentes organizaciones sociales que trabajan por los derechos de los niños aseguran, sin embargo, que el proyecto de ley pone en riesgo a los menores de edad en casos de denuncias de violencia doméstica por parte de uno de los progenitores.
El artículo 4 del proyecto dice: “En el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el Juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio. El Juez únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”.
“En todo caso, y también en el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes y del denunciado, toda vez que a juicio del Juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente, y de considerarse necesario, en las modalidades que garanticen el interés superior de éstos, como ser a título enunciativo: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Juez garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, y disponiendo el régimen de seguimiento periódico necesario”, agrega el artículo 4.