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Corte Electoral: Prohibición de propaganda política en sitios públicos y medios comienza a las 00:00 hrs del viernes 28 de junio

La Corte Electoral el 20 de junio del corriente, resolvió hacer saber las siguientes normas sobre garantías electorales:

+ Cuarenta y ocho horas antes del día 30 de junio próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 28 de junio y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

+ Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales e industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a in a sufragar el día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos en los respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

+ No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestarles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudique el el desarrollo regular del acto electoral.

+ La violación de estos preceptos constituye delito electoral durante el horario de votación.

+ La entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen las comisiones receptoras.

+ Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

+ Desde las 19:30 horas del sábado 29 de junio hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.

+ Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de ls comisiones receptoras de votos Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales. Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

Fuente: Durazno Digital