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Hasta qué edad es obligatorio ir a votar: ¿qué excepciones y consecuencias hay?

Este domingo son las elecciones nacionales y, a diferencia de las internas, en este caso son obligatorias. Al respecto la Corte Electoral aseguró que no hay un límite de edad para ir a votar y que por lo tanto todo el electorado debe presentarse.

Consultado por El País el ministro de la Corte José Garchitorena indicó que en caso de que una persona mayor tenga problemas de salud o dificultad para trasladarse al centro de votación, se podrá justificar el no haber votado mediante un certificado médico que lo acredite.

En caso de no presentar el certificado, a la persona se le impondrá una multa que tendrá un costo de 1 unidad reajustable (UR), que según el cambio actual corresponde a $ 1.195.

En el caso de los funcionarios públicos, tendrán que pagar 2 UR, equivalentes a $ 2.390.

Además de la multa, el artículo 13 de la ley Nº 13.882 prevé otras consecuencias que se aplican a todos los ciudadanos que estén habilitados y no se presenten a votar:

– Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador;

– Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia;

– Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados);

– Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa provista en el artículo 10 de la presente ley;

– Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores;

– Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

Existen otros tres motivos, además de la enfermedad comprobada por un especialista, que eximen del voto obligatorio: ausencia del país, la imposibilidad de ir al circuito de votación por razones de fuerza mayor y los casos comprendidos en el artículo 80 de la misma ley.

En cualquiera de estas situaciones la justificación podrá presentarse a partir del 29 de octubre.

Fuente: El País.