El miércoles 20 de diciembre de 2023 se votó por unanimidad la Ley de Prohibición del uso de artefactos pirotécnicos de estruendo para todo el territorio nacional, en cuanto a la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento de cualquier tipo de artefacto pirotécnico de estruendo destinado al uso comercial o domiciliario.
En tanto la ley nacional, que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar, indica que el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y los Gobiernos Departamentales, según sus respectivas competencias, controlarán y fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
Respecto del destino de las multas e incautaciones, la recaudación por estos conceptos será administrada por el Ministerio de Defensa Nacional para hacer frente a los gastos incurridos por el Ministerio de Defensa Nacional para el control y fiscalización y se destinará a la financiación de proyectos y actividades de organizaciones que se dediquen al Trastorno del Espectro Autista y a la protección animal. Por otra parte, se declara el mes de diciembre de cada año «Mes para la promoción y concientización del uso responsable de Pirotecnia».
Fuente: Durazno Digital