Se recuerda a la población que:
1- Según la Resolución de DINARA Nº 308/2017 del 30 de noviembre de 2017, queda
prohibida toda actividad de pesca artesanal entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de cada año, en la sub-Zona “CF” (tramo del Río Negro entre su
desembocadura en el Río Uruguay y el meridiano 58°10’ 53 longitud Oeste, extremo
este de la Isla de las Cañas).
2- Según la Resolución de DINARA Nº 068/2019 del 24 de abril de 2019, queda prohibida
toda actividad de pesca comercial entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de
cada año, en la Zona “I” (tramo del Río Negro desde 1000 metros aguas arriba de la
Represa de Rincón de Bonete, hasta el límite con Brasil).
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido por la normativa vigente.
Fuente: AM 1110